El presente documento, expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todo el personal, colaboradores, asesores, personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control de Transportes Gilabert Martínez S.L., así como a todo el personal contratado de manera fija u ocasional.
Además, la empresa requiere que todos los proveedores y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relación con la misma actúen conforme a los principios generales que se van a desarrollar a continuación.
El Código de Conducta se elabora con el objetivo principal por parte de Transportes Gilabert Martínez S.L. de generar confianza en él ámbito de sus actividades de negocio. Confianza que se extiende tanto al propio personal de la Empresa como a aquellas personas físicas o jurídicas que tienen relación con la misma.
La integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado las prácticas comerciales de la misma. Todo el personal ha sostenido y cumplido con este compromiso en sus responsabilidades diarias, lo que hace que la reputación de ésta sea uno de sus activos más importantes.
La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. Los empleados deben pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca de cómo actuar en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada empleado es «hacer lo correcto», responsabilidad que no se puede delegar.
Los empleados siempre deben guiarse por los siguientes principios básicos: Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a la Empresa o a su reputación. Actuar legal y honestamente. Priorizar los intereses de la Empresa sobre los intereses personales o de otra índole. A los fines del presente Código, las referencias al término «empleados» incluyen a los empleados, directivos, representantes legales de la empresa y cualquier otra persona física o jurídica que tenga relación directa o indirecta con la misma.
En General.
Transportes Gilabert Martínez S.L. y sus empleados están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, los empleados deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.
Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Empresa. En esta situación, podría resultar difícil para el empleado actuar plenamente en función de los mejores intereses de Transportes Gilabert Martínez S.L. Siempre que sea posible, los empleados deberán evitar los Conflictos de Interés. Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si un empleado se encontrara frente a una situación que pueda dar lugar a un Conflicto de Interés, el empleado deberá comunicarlo al compliance officer u órgano de cumplimiento. Por lo tanto, no deben aceptarse con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de Transportes Gilabert Martínez S.L. o de sus clientes en la toma de decisiones.
Todas las personas integrantes en la empresa son un factor indispensable para su éxito, por lo que se promueve el desarrollo personal de las mismas, teniendo en cuenta el equilibrio posible entre los objetivos de la empresa y las necesidades y expectativas de los empleados.
Un aspecto prioritario para la empresa son los controles preventivos implantados por lo que ésta se compromete a poner los medios necesarios para eliminar o reducir todos los riesgos que pudieran materializarse en el ámbito de la empresa.
La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público la misma incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, bases de datos, diseños, registros, aspectos financieros, etc. El éxito constante de la empresa depende del uso de su información confidencial y de su no divulgación, lo que se convierte en una obligación para toda persona que forme parte de la misma. Obligación ésta que subsiste una vez extinguida la relación laboral o de cualquier otro tipo que exista.
La información que se transmita a clientes, proveedores, administraciones públicas, etc., será veraz, completa, actual y reflejará adecuadamente la situación de la compañía. Esta máxima se cumplirá de forma especialmente escrupulosa en relación con la información financiera.
Los empleados de Transportes Gilabert Martínez S.L. no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influencias a terceros de forma inadecuada mediante la entrega de favores. Los empleados solo podrán aceptar u ofrecer comidas razonables y presentes simbólicas que sean apropiados en virtud de las circunstancias y no aceptará u ofrecerán presentes, comidas o entretenimientos si dicho comportamiento podría crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada. Ningún empleado deberá ofrecer a terceros ni aceptar de los mismos, regalos, cualquiera que sea su valor, consistentes en Dinero, prestamos, sobornos y ventajas monetarias.
Los empleados de la empresa comunicarán al órgano de cumplimiento toda práctica o acción que crean inadecuada, ilícita o delictiva. La empresa garantizará en todo caso la confidencialidad del comunicante. Las comunicaciones deberán ser investigadas de forma adecuada y de conformidad con lo previsto en el Plan de Prevención de riesgos penales. Y se prohíbe expresamente la toma de represalias contra la persona que efectué la comunicación, siempre que la misma haya actuado de buena fe. En caso de que el comunicante haya actuado de mala fe, se promoverán contra él las acciones disciplinarias y/o legales que correspondan. Todos los empleados de Transportes Gilabert Martínez S.L. tienen a su disposición un canal de comunicaciones, donde de forma confidencial, deberán poner de manifiesto cualquier comportamiento o actividad que sea contraria al Código de Conducta o a la legislación. El canal de comunicación es el siguiente:
reclamacionestgm@gilabertmartinez.com.
La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todos los empleados de la empresa. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios debe ser puesta en conocimiento del órgano de cumplimiento a través del canal de comunicación referido.
Transportes Gilabert Martínez S.L. siempre competirá cumpliendo toda la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia, antimonopolios y de lealtad comercial. Por tanto, la política comercial y precios se establecerán de forma independiente y nunca serán acordados formal o informalmente con los competidores.
Es responsabilidad de todo empleado el garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Código. Dicha responsabilidad es indelegable. Todo incumplimiento del mismo podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida el despido, y en su caso, a la iniciación de acciones legales.
De la integridad Financiera de la Empresa
La contabilidad se ha de llevar a cabo de acuerdo a los principios de claridad y transparencia. Así mismo las liquidaciones fiscales se realizarán de conformidad con la legislación fiscal vigente.
El personal contable y del área fiscal deberá guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que determine la empresa.
Se prohíbe cualquier acción que obstruya o impida las tareas de comprobación y evaluación por parte de la empresa encargada de la auditoria, o al personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión que solicite.
De las relaciones con Administraciones Públicas
Los empleados de Transportes Gilabert Martínez S.L. que tengan relación con la Administración Pública deben ser designados expresamente por la empresa, para actuar en nombre de la misma. Las gestiones realizadas serán conformes a la legislación y al Código de Conducta.
Todos los acuerdos que se lleven a cabo con la Administración Pública se realizarán por escrito, especificándose todos sus términos.
Toda la documentación e información intercambiada con la Administración Pública deberá ser conservada y deberá contener información real.
Las reuniones que se mantengan con la Administración Pública irán presididas por los principios de corrección y transparencia, quedando prohibidos los comportamientos ilícitos.
Queda prohibido falsear documentación a fin de favorecer o perjudicar a la empresa.
No se realizarán pagos en efectivo al personal de la Administración Pública salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental.