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Transportes de mercancía por carretera

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Política del Canal Ético

1. INTRODUCCIÓN.

El canal ético de Transportes Gilabert Martínez, S.L. y Transportes Dicafran, S.L., también  denominado Sistema Interno de Información se ha desarrollado e implantado de conformidad y  en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de  las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

Para nuestra Compañía es de máxima importancia dar una adecuada respuesta ante cualquier  incumplimiento normativo que sea comunicado o del que se tenga conocimiento, así como  colaborar en la vigilancia del cumplimiento del conjunto de normas aplicables a nuestra  Organización y sus miembros. 

Los canales éticos son, por tanto, un medio de comunicación confidencial y transparente para  que, tanto los miembros de la Empresa como otras partes interesadas, cuenten con un cauce  adecuado para informar de aquellos comportamientos que puedan conllevar alguna  irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a nuestra normativa interna. 

Es un deber de todos los empleados, directivos, administradores comunicar cualquier presunta  irregularidad o acto contrario a la legalidad o a las normas internas de los que tengan  conocimiento. Sólo así será posible que cualquier sospecha o duda de irregularidad sea  comprobada y, en su caso, se puedan adoptar las medidas adecuadas para reparar sus  consecuencias y evitar que esa irregularidad se repita en el futuro; mejorando de esta manera  el entorno profesional, social, ético y de compromiso con el cumplimiento de leyes y normas  internas de la Compañía. 

Todos los que forman parte de nuestra Compañía serán conocedores de esta herramienta, así  como de las medidas de protección del informante que la empresa aplica. 

2. RÉGIMEN JURÍDICO.

Esta política regula la habilitación y puesta a disposición del Canal Ético, también conocido como  Sistema Interno de Información, así como el régimen de derechos, deberes, garantías, términos  y condiciones de acceso y uso del mismo por parte de sus usuarios. 

Este canal ha sido desarrollado e implantado conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero,  reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de  lucha contra la corrupción y a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo  de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre  Infracciones del Derecho de la Unión.

Transportes Gilabert Martínez, S.L. y Transportes Dicafran, S.L.se reserva el derecho a modificar  la presentación, configuración, funcionamiento y contenido del Canal Ético, así como la presente  Política. 

2. ÁMBITO SUBJETIVO.

El Canal Ético, también denominado Sistema Interno de Información está dirigido al conjunto de  profesionales de Transportes Gilabert Martínez, S.L. y Transportes Dicafran, S.L., que tengan o  puedan tener conocimiento de una irregularidad cometida por cualquier trabajador, directivo,  administrador. 

¿Quiénes deben hacer uso del Canal Ético? 

Cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,  reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de  lucha contra la corrupción. 

3. ÁMBITO OBJETIVO.

Las conductas que pueden ser objeto de denuncia a través de nuestro Sistema Interno de  Información son las recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora  de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra  la corrupción, en concreto: 

– Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la  Unión Europea. 

– Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa  grave o muy grave. 

Así mismo también podrán ser denunciables a través de este Canal cualquier conducta contraria  y/o incumplimiento de procedimientos, protocolos, políticas y/o normas internas. 

4. ACEPTACIÓN DE LA POLÍTICA Y CONDICIONES DE USO DEL CANAL ÉTICO.

El acceso y/o utilización del Canal Ético supone la aceptación plena y sin reservas de la presente Política. 

Tanto Transportes Gilabert Martínez, S.L. como Transportes Dicafran, S.L., tendrán la  consideración de responsable de la implantación del Sistema o Canal Ético, previa consulta con  la representación legal de los trabajadores y tienen la condición de responsable del tratamiento  de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de 

datos personales, pudiendo delegar su gestión y reservándose la facultad de interpretación en  caso de duda o discrepancia en la utilización del mismo. 

Así mismo se ha procedido a la suscripción en fecha 16 de junio de 2023 por parte de las  empresas de un Acuerdo de Corresponsabilidad en materia de protección de datos personales. 

5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE/INFORMANTE.

En los procedimientos de recepción, gestión y tramitación de las denuncias y/o comunicaciones,  así como en las investigaciones internas que se deriven de las mismas se aplicarán los siguientes  principios y garantías: 

5.1. Prohibición de Represalias. 

Aquellas personas que formulen cualquier clase de denuncia según lo aquí previsto y de buena  fe, están protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por  motivo de la denuncia que haya presentado. La Empresa sancionará cualquier tipo de represalia  contra cualquier denunciante de buena fe, entendiendo por represalia, entre otros y a modo de  ejemplo: 

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral,  incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo  temporal tras superar el periodo de prueba. 

b) Terminación o anulación de contratos de bienes o servicios. 

c) Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y  cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

d) La no conversión de un contrato temporal en indefinido si el trabajador tenia  expectativas legítimas. 

e) Daños o perdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. f) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional. g) Inclusión en listas negras que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación  de obras o servicios. 

h) Denegación o anulación de una licencia o permiso. 

i) Denegación de formación. 

j) Discriminación o trato desfavorable o injusto. 

k) Etc.

La persona que entienda que se ha tomado alguna represalia en su contra como consecuencia  de haber presentado una denuncia/comunicación podrá ponerlo en conocimiento del  Compliance Officer, que estudiará el caso y tomará las medidas adecuadas para prevenirla o en  su caso corregirla. 

La prohibición de represalias prevista en los párrafos anteriores no impedirá la adopción de las  medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia  es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado, así como mala fe. 

5.2. Confidencialidad. 

La persona Responsable del Sistema observará el más estricto secreto sobre la identidad de  denunciantes y denunciados, cuando tenga conocimiento de dichas identidades.  

Quedan exceptuadas las comunicaciones necesarias para el desempeño de las funciones  previstas en esta Política o por requerimiento de las autoridades judiciales. 

Para el supuesto de que algún asesor externo participe en la investigación de los hechos, estará  sujeto a la misma obligación de confidencialidad y secreto profesional. 

5.3. Anonimato. 

Con el Sistema Interno de Información implantado se asegura a los denunciantes la posibilidad  de formular denuncias anónimas dado que el formulario de denuncia a rellenar tan solo contiene  como campos obligatorios a rellenar “Hechos que se denuncian” y aceptación tanto de la  presente Política como de la cláusula de protección de datos del canal. 

5.4. Celeridad. 

Se evitarán dilaciones injustificadas en el desarrollo del proceso de investigación y hasta la  resolución de la denuncia. 

5.5. Medidas ante situaciones de conflicto de intereses. 

En el caso de que los hechos comunicados afecten directamente al Responsable del Sistema o  al Compliance Officer, o de cualquier forma puedan generar un conflicto de interés para alguna  de estas personas, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de  tramitación y gestión de la denuncia, según el procedimiento que se describe a continuación.

Se entenderá que existe conflicto de intereses en aquellos casos en los que los intereses  particulares de alguna de estas personas puedan limitar su capacidad de llevar a cabo, con la  debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias. 

Como consecuencia de lo anterior, si la persona denunciante sospechara que los hechos  pudieran implicar una situación de conflicto de interés, deberá comunicarlo a la Gerencia de la  empresa y una vez verificada la existencia de dicho conflicto, se encomendará a un experto  externo la tramitación e instrucción de la denuncia. 

6. REGLAS GENERALES.

6.1. El Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias es un elemento esencial del  Sistema de Gestión de Compliance Penal. La finalidad es conocer los posibles incumplimientos y  poder actuar con celeridad y eficacia. 

6.2. Deber de denunciar: Todas las personas físicas y jurídicas incluidas dentro del ámbito  subjetivo del Sistema tienen la obligación de informar sobre la existencia de posibles  incumplimientos, ilícitos penales, infracciones administrativas o conductas prohibidas de las que  tengan conocimiento. 

6.3. Protección a las personas informantes: la persona que informe de cualquier  incumplimiento, ilícito penal, infracción administrativa o conducta prohibida, queda amparada  por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas  que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

7. INFORMACIÓN SOBRE CANALES EXTERNOS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2.b) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora  de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra  la corrupción, se informa que existen canales externos a los que el informante puede dirigirse  ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal Interno. Dichos canales son: 

– Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante: en la  actualidad pendiente de que éste sea habilitado. 

– Canal Externo de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción:  puede acceder al mismo pinchando en el siguiente enlace:  https://buzon.antifraudeandalucia.es. 

8. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS.

8.1. Gestión del Canal. 

La gestión del canal ético corresponde al Responsable del Sistema, dicha función podrá ser  externalizada a una persona física o jurídica especializada en la gestión de canales de denuncias.  El gestor del canal deberá asumir las siguientes funciones: 

⮚ Recepción, verificación y tratamiento de las comunicaciones recibidas. ⮚ Gestión y mantenimiento del archivo de los casos recibidos y de los expedientes  generados. 

⮚ Revisión y control del funcionamiento del Canal Ético. 

⮚ Elaboración de un informe anual de la gestión del canal ético. 

⮚ Actualización periódica del procedimiento. 

8.2. Recepción de denuncias. 

Las denuncias/comunicaciones pueden presentarse por varios canales: 

a) Formulario incluido en la web corporativa www.gilabertmartinez.com, denominado  “Canal Ético. 

b) Por Email:  

a. reclamacionestgm@gilabertmartinez.com. 

b. reclamacionesdicafran@gilabertmartinez.com. 

c) Presencial: por cualquiera de las dos anteriores vías se podrá solicitar una reunión  presencial con el Responsable del Sistema. 

8.3. Proceso de tramitación de las denuncias recibidas. 

La tramitación de las denuncias/comunicaciones recibidas debe realizarse respetando siempre  las siguientes fases: 

1. Recepción de la comunicación. 

2. Análisis preliminar. 

3. Admisión a trámite. 

4. Registro. 

5. Acuse de recibo. 

6. Instrucción o comprobación de los hechos. 

7. Resolución y propuesta de actuación. 

8. Traslado a la Dirección de la Resolución y propuesta de actuación. 

9. Comunicación de la Resolución a los afectados.

10. Elaboración de informe de cierre del expediente. 

8.1. Recepción de la comunicación. 

Una vez recibida la comunicación, el Responsable del Sistema actuará en función de su  contenido: 

§ si el contenido de la comunicación es una consulta, el Responsable del Sistema  responderá a la mayor brevedad posible a las cuestiones planteadas, por la misma  vía por la que le fue comunicada la consulta; 

§ si del contenido de la comunicación se deriva la posibilidad de que se haya  producido o puede producirse un incumplimiento, dicha comunicación recibirá el  tratamiento de denuncia y se someterá a su análisis preliminar al objeto de  determinar su aceptación y registro o rechazo. 

8.2. Análisis preliminar. 

Toda comunicación que se refiera a un posible incumplimiento (esto es, una denuncia) debe ser objeto de un análisis preliminar por parte del Responsable del Sistema, para decidir sobre su  posible admisión y registro o rechazo. 

El Responsable documentará los motivos para admitir a trámite y registrar o para rechazar una  comunicación relativa a un posible incumplimiento, a través de una ficha, que podrá contener, según los casos, la siguiente información: 

– Denominación descriptiva de la denuncia, con asignación de número de referencia y su  fecha de recepción. 

– Relación de datos y documentos aportados. 

– Análisis de la información y la documentación remitida. 

– Valoración del contenido de la denuncia y de la fiabilidad del denunciante.  – Decisión sobre su admisión a trámite. 

– Medidas excepcionales adoptadas por motivos de urgencia. 

En este análisis preliminar se valorará la conveniencia de remitir a otras instancias de la Empresa informaciones que no sean objeto de este Canal o que tengan un procedimiento distinto y específico. 

8.3. Admisión a trámite de la denuncia. 

Las denuncias habrán de contener para su admisión a trámite al menos los hechos o  comportamientos denunciados. 

La falta de identificación del denunciante no será suficiente para descartar la tramitación de una  denuncia.

No se tramitará ninguna denuncia en la que, de forma notoria, la actuación objeto de la misma  no constituya una conducta que pueda conllevar la comisión de alguna irregularidad o de algún  acto contrario a la legalidad o normas internas de la Compañía. 

8.4. Registro. 

Las denuncias admitidas a trámite se registrarán con un número de referencia único que  anonimice su contenido. 

8.5. Acuse de recibo. 

Una vez analizada de forma preliminar la denuncia, si el denunciante se hubiera identificado, se  procederá a remitir a éste acuse de recibo de la denuncia con cualquiera de la siguiente  información: 

– Si la denuncia es considerada no pertinente, improcedente o no relacionada con los  fines de este procedimiento se le remitirá al denunciante una comunicación  informándole de ello. 

– En su caso, se informará al denunciante del traslado de su comunicación a otros canales  para la tramitación de quejas o reclamaciones comerciales o de otra índole. – Cuando la denuncia sea considerada como pertinente, pero su contenido sea  insuficiente, incompleto, o no proporcione el detalle necesario para que se pueda iniciar la instrucción del expediente, entonces se remitirá una notificación informando al denunciante de la aceptación de la comunicación y solicitando la información adicional  necesaria. 

– Cuando la denuncia sea pertinente, y la información o documentación facilitada sea  suficiente para el inicio de la correspondiente instrucción del expediente, entonces se remitirá una notificación informando al denunciante sobre el inicio de la gestión de la  correspondiente instrucción. 

– En todo caso el denunciante será informado del derecho que le asiste a presentar su  denuncia a través de canales externos. 

La Compañía debe garantizar en todo momento la confidencialidad del denunciante y la ausencia  de represalias ante denuncias realizadas de buena fe. Por ello, se excluirá de la información que se facilite al denunciado en el ejercicio de su derecho de acceso, la identidad del denunciante o  aquellas circunstancias que lo hagan identificable frente al denunciado. 

El plazo para acusar recibo de las denuncias a los denunciantes no podrá sobrepasar los siete  días naturales, salvo cauda justificada y razonada por escrito. 

No obstante, cuando exista un riesgo importante de que dicha comunicación pusiera en peligro la investigación eficaz de los hechos objeto de la denuncia o la recopilación y análisis de las

pruebas necesarias, el Responsable del Sistema podrá incluir en el expediente una justificación  por escrito para obviar esta comunicación. 

8.6. Instrucción. 

El Responsable del Sistema habrá de poner de manifiesto al denunciado el contenido de la  denuncia que le afecte, dando la oportunidad de exponer y acreditar su posición respecto de su contenido. 

La instrucción se desarrollará por el Responsable del Sistema o la persona o personas por él  designadas para ello, en función del tipo de denuncia y de las comprobaciones que resulten precisas. En el transcurso de la instrucción se podrán realizar las siguientes actuaciones: 

– Solicitud de aclaración/información adicional: en los casos que se precise, requerirá a la  persona que haya realizado la comunicación para que la aclare o complemente, aportando los documentos y/o datos de que pudiera disponer para acreditar la existencia  de la actuación o conducta irregular. 

– Comprobación de la veracidad y la exactitud de la comunicación en relación con la conducta descrita, respetando los derechos de los afectados. Todos los Miembros de la  Compañía están obligados a colaborar lealmente durante el proceso de verificación. Las intervenciones de testigos y afectados tendrán carácter estrictamente confidencial. Podrán solicitarse notas o informes a Departamentos o Áreas afectadas. 

– Entrevista con el denunciado: respetando sus derechos, se le informará del contenido de la comunicación para que exponga su versión de lo sucedido y pueda aportar los medios de prueba de los que dispusiere. Así mismo se mantendrán entrevistas privadas con todas las personas que pudieran verse involucradas. En todo caso se levantará acta por escrito de las mismas, que deberá firmarse por los intervinientes al término de las reuniones. 

– Atendiendo a la naturaleza de los hechos investigados, las entrevistas podrán realizarse  con la presencia de un testigo (superior jerárquico, compañero de equipo u otra persona que se estime conveniente). En este caso, el testigo también habrá de firmar las actas de  las reuniones. 

– Informes periciales de profesionales internos o externos. 

– Acceso a documentos relacionados con el hecho denunciado, incluso a correos  corporativos del denunciado, conforme las normas establecidas para ello. – Otras actuaciones que se estimen necesarias durante la tramitación.

De todas las sesiones de la instrucción y las entrevistas realizadas en el transcurso de la  instrucción, el instructor, deberá dejar constancia escrita. 

En el caso de reuniones formales, en el momento de la finalización de cada reunión, se firmará  una nota resumen con la conformidad, en lo posible, de todos los presentes. 8.7. Resolución y propuesta de actuación. 

Una vez concluido el proceso de instrucción el Responsable del Sistema redactará un informe y una conclusión o propuesta de resolución, que habrá de ser ratificada por la Dirección. El escrito  de resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: 

– Descripción del caso denunciado. 

– Acciones realizadas durante la instrucción del expediente, así como cualquier  documentación relevante analizada y que pueda suponer evidencia para soportar las  conclusiones. 

– Resultados obtenidos en la investigación. 

– Valoración o calificación de los hechos acreditados y comprobados. 

– Propuesta a Dirección, en su caso, de medidas correctivas. 

El procedimiento deberá completarse en el plazo más breve posible, no superando lostres meses, salvo que la naturaleza de la materia investigada así lo requiriese. 

Con independencia de las medidas anteriores, si las actuaciones comprobadas tuvieran relación con una actuación administrativa o judicial, sea parte o no la Compañía, se informará de  inmediato a las autoridades competentes. 

Cuando del contenido de la denuncia o de la instrucción de la misma se ponga de manifiesto la  posible existencia de responsabilidades penales, el Responsable del Sistema habrá de informar de inmediato a la Dirección quien adoptará las decisiones pertinentes respecto de la denuncia, una vez haya recibido informe adecuado de su contenido. 

En el caso de que se compruebe que una denuncia ha sido interpuesta de mala fe en base a datos falsos o tergiversados, tal extremo se pondrá de manifiesto a la Dirección para que adopte, en su  caso, las medidas disciplinarias que estime convenientes. 

8.8. Comunicación de la resolución a los afectados. 

El Responsable del Sistema comunicará por escrito la finalización de la instrucción al denunciante  y denunciado y su valoración, indicando si se ha producido o no un incumplimiento de la  normativa aplicable.

8.9. Cierre del expediente. 

En todo caso, de las comunicaciones recibidas, calificación y resolución se creará un registro sin  datos personales, para acometer los estudios e informes correspondientes, y promover la  corrección de las situaciones en que proceda. 

De las comunicaciones recibidas, su gestión y, en su caso, resolución, el Responsable del Sistema dará cuenta periódicamente a la Dirección. 

9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

El objetivo de la presente clausula es informar a los comunicantes del tratamiento de los datos que se llevará a cabo para la gestión y tramitación de las denuncias presentadas a través del mismo. A estos efectos, los criterios de privacidad del Canal Ético se encontrarán asimismo  definidos en la página web corporativa. 

Para la correcta configuración y diseño del Canal Ético, la Organización da pleno cumplimiento a  la normativa aplicable en materia de protección de datos; de manera especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la  protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a su normativa de desarrollo. Igualmente, los canales éticos han  sido diseñados de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos  Personales y Garantía de Derechos Digitales. 

Los datos personales recabados en el marco del presente Sistema o Canal de denuncias: – Se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias y, si  procede, comprobar la realidad de los hechos denunciados. 

– Serán tratados en todo momento de conformidad con la normativa de protección de  datos aplicable, para fines legítimos y específicos en relación con la investigación que  pueda surgir como consecuencia de la denuncia. 

– No se utilizarán para fines compatibles. 

– Serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades. La Empresa se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas  necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de  divulgaciones o accesos no autorizados. 

A estos efectos se han adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de  todos los datos y se asegurará de que los datos relativos a la identidad del denunciante no sean  divulgados al denunciado durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las  autoridades judiciales competentes. 

Tratamiento de los datos personales. 

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo  se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con  la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre  infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso se podrán conservar los  datos por un periodo superior a 10 años. 

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,  cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la empresa o la  tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para  el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones investigadas, procediéndose en su  caso a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se  puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de  aplicación del Sistema. 

Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías  especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y  tratamiento de los mismos. 

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su  inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo  que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se conservará la  información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. 

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se  hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la  finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma  anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la  L.O. 3/2018, de 5 de diciembre. 

La Compañía se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal de forma  absolutamente confidencial y de acuerdo con las finalidades previstas en este procedimiento,  adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los  datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, todo ello en cumplimiento de los dispuesto en la legislación sobre protección de datos personales aplicable  en cada momento.  

Las personas que efectúen una comunicación a través de los canales deberán garantizar que los  datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados. Finalidad del Canal Ético. 

Este canal ético o Sistema Interno de Información es confidencial y/o anónimo y va dirigido a  empleados, clientes y otros grupos de interés vinculados a la Empresa. 

Su objetivo es dar una respuesta rápida y adecuada a cualquier duda, discrepancia, irregularidad  o incumplimiento de la legislación vigente, de nuestras políticas y normas internas y de los  compromisos voluntariamente adquiridos por la compañía. 

El Sistema puede ser utilizado para comunicar cualesquiera acciones u omisiones que puedan  constituir infracciones del Derecho de la Unión, así como para comunicar cualesquiera acciones  u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy  grave, así como para comunicar en general cualquier incumplimiento normativo del que sea  conocedor. 

Los datos personales se recaban con la finalidad de dar trámite a la denuncia/comunicación  presentada e investigar los hechos que se comuniquen, siguiendo el procedimiento establecido  anteriormente. 

Legitimación. 

La legitimación para el tratamiento de datos se basa en la obligación legal aplicable al  responsable de tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)  2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica  3/2018, de 5 de diciembre y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. 

Destinatarios. 

Los usuarios de los canales podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso a sus  datos personales, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas.  En determinadas circunstancias, el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de  sus datos en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o defensa de las  reclamaciones. 

Para ejercitar sus derechos el interesado podrá dirigir escrito a P.I. Valle del Almanzora, parcelas  48 a 52, 04610 Cuevas del Almanzora (Almería), o al email info@gilabertmartinez.com,  solicitando el correspondiente formulario para el ejercicio del derecho elegido.

Además, la persona interesada puede dirigirse a la Autoridad de Control en materia de  Protección de Datos (www.aepd.es) competente para obtener información adicional o  presentar una reclamación. 

Recuerde acompañar una copia de un documento que nos permita identificarle.

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